Normas de convivencia

Normas de convivencia

Normas de convivencia

El Decreto 32/2019 de 9 de abril (modificado por el Decreto 60/2020 de 29 de julio), recoge en su Artículo 14, que los centros docentes deben regular la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia. Estas normas de convivencia, recogidas en el plan de convivencia, serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

Estas normas favorecerán la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como la convivencia en el centro y la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia.

Las normas de convivencia responden a la necesidad de mantener un clima adecuado de convivencia en el centro. Se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en las normas de convivencia que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

Las normas de convivencia deberán contemplar los deberes del alumnado a los que se alude en el artículo 5.2 del citado decreto, que son:

 

Deberes del alumnado

Son deberes de los alumnos:

  1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
  2. Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.
  3. Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.
  4. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico.
  5. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
  6. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
  7. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  8. Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
  9. Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
  10. Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del centro educativo.
  11. Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.
  12. Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.

Adicionalmente, como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, a los padres o tutores les corresponden los siguientes deberes:

 

Deberes de los padres o tutores

Son deberes de los padres o tutores:

  1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
  2. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
  3. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
  4. Conocer y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias.
  5. Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.
  6. Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio de sus hijos o tutelados menores de edad.
  7. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
  8. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con los padres o tutores, para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados.
  9. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado.
  10. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
  11. Fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.

 

Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables

El Decreto 32/2019 de 9 de abril,(modificado por el Decreto 60/2020 de 29 de julio) recoge en su Artículo 14, que los centros docentes deben regular la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia. Estas normas de convivencia, recogidas en el plan de convivencia, serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

También los centros incluirán medidas correctoras para aquellas conductas de los alumnos que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su seguridad e integridad física y moral.

En el caso de realizar actos que pudieran ser constitutivos de delito, los profesores, el equipo directivo del centro o cualquier persona que tuviere conocimiento de hechos delictivos, tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

En todo caso, se garantizará la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario, respetando los principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas, prescripción y concurrencia de medidas correctoras, la no duplicidad de medidas correctoras por una misma falta cometida, el derecho al trámite de audiencia y alegación, y a la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas.

El centro recoge en el plan de convivencia distintos planes, proyectos y estrategias para la prevención y la resolución de conflictos de manera pacífica. Desgraciadamente, en aquellos casos en que todas las medidas preventivas no hayan funcionado, tipificamos las conductas contrarias a la convivencia y algunas de las medidas correctoras aplicables.

Se considerarán faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas por el centro. Se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, se atendrán a lo dispuesto en el decreto 32/2019 de 9 de abril. Asimismo, se tendrán en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.

Las medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia tendrán como objetivo principal el cese de dichas conductas.

 

FALTAS LEVES

Consideramos una falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de convivencia.

 

MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS LEVES:

  1. Amonestación verbal o por escrito.
  2. Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  3. La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
  4. La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.
  5. Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro.

 

FALTAS GRAVES

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

  1. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  2. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  3. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
  4. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  5. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
  6. La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  7. La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.
  8. La participación en riñas mutuamente aceptadas.
  9. La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.
  10. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  11. Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
  12. La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.
  13. La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
  14. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

 

MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS GRAVES

  1. La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados.
  2. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  3. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.
  4. Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.
  5. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.
  6. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

 

FALTAS MUY GRAVES

  1. Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
  2. El acoso físico o moral a los compañeros.
  3. El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  4. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  5. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
  6. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  7. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  8. El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  9. El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
  10. La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  11. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  12. La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
  13. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

 

MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS GRAVES

  1. Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
  1. Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro.
  2. Cambio de grupo del alumno.
  3. Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez.
  4. Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte.
  5. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
  6. Expulsión definitiva del centro.

El Decreto 32/2019 de 9 de abril (modificado por el Decreto 60/2020 de 29 de julio), recoge en su Artículo 14, que los centros docentes deben regular la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia. Estas normas de convivencia, recogidas en el plan de convivencia, serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

Estas normas favorecerán la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como la convivencia en el centro y la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia.

Las normas de convivencia responden a la necesidad de mantener un clima adecuado de convivencia en el centro. Se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en las normas de convivencia que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

Las normas de convivencia deberán contemplar los deberes del alumnado a los que se alude en el artículo 5.2 del citado decreto, que son:

 

Deberes del alumnado

Son deberes de los alumnos:

  1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
  2. Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.
  3. Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.
  4. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico.
  5. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
  6. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
  7. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  8. Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
  9. Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
  10. Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del centro educativo.
  11. Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.
  12. Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.

Adicionalmente, como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, a los padres o tutores les corresponden los siguientes deberes:

 

Deberes de los padres o tutores

Son deberes de los padres o tutores:

  1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
  2. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
  3. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
  4. Conocer y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias.
  5. Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.
  6. Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio de sus hijos o tutelados menores de edad.
  7. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
  8. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con los padres o tutores, para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados.
  9. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado.
  10. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
  11. Fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.

 

Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables

El Decreto 32/2019 de 9 de abril,(modificado por el Decreto 60/2020 de 29 de julio) recoge en su Artículo 14, que los centros docentes deben regular la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia. Estas normas de convivencia, recogidas en el plan de convivencia, serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

También los centros incluirán medidas correctoras para aquellas conductas de los alumnos que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su seguridad e integridad física y moral.

En el caso de realizar actos que pudieran ser constitutivos de delito, los profesores, el equipo directivo del centro o cualquier persona que tuviere conocimiento de hechos delictivos, tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

En todo caso, se garantizará la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario, respetando los principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas, prescripción y concurrencia de medidas correctoras, la no duplicidad de medidas correctoras por una misma falta cometida, el derecho al trámite de audiencia y alegación, y a la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas.

El centro recoge en el plan de convivencia distintos planes, proyectos y estrategias para la prevención y la resolución de conflictos de manera pacífica. Desgraciadamente, en aquellos casos en que todas las medidas preventivas no hayan funcionado, tipificamos las conductas contrarias a la convivencia y algunas de las medidas correctoras aplicables.

Se considerarán faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas por el centro. Se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, se atendrán a lo dispuesto en el decreto 32/2019 de 9 de abril. Asimismo, se tendrán en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.

Las medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia tendrán como objetivo principal el cese de dichas conductas.

 

FALTAS LEVES

Consideramos una falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de convivencia.

 

MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS LEVES:

  1. Amonestación verbal o por escrito.
  2. Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  3. La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
  4. La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.
  5. Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro.

 

FALTAS GRAVES

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

  1. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  2. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  3. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
  4. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  5. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
  6. La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  7. La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.
  8. La participación en riñas mutuamente aceptadas.
  9. La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.
  10. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  11. Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
  12. La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.
  13. La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
  14. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

 

MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS GRAVES

  1. La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados.
  2. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  3. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.
  4. Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.
  5. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.
  6. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

 

FALTAS MUY GRAVES

  1. Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
  2. El acoso físico o moral a los compañeros.
  3. El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  4. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  5. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
  6. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  7. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  8. El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  9. El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
  10. La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  11. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  12. La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
  13. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

 

MEDIDAS CORRECTORAS FALTAS GRAVES

  1. Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
  1. Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro.
  2. Cambio de grupo del alumno.
  3. Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez.
  4. Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte.
  5. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
  6. Expulsión definitiva del centro.